Indexación de pensiones responde a principios constitucionales: Corte Suprema (8:22 a.m.)
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31 de Julio de 2015
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La Sala Laboral del alto tribunal reiteró su jurisprudencia, según la cual la indexación pensional procede respecto de todo tipo de pensiones, aun en aquellas causadas con anterioridad a la vigencia de la Constitución Política de 1991. La sentencia reafirmó que la pérdida de poder adquisitivo de la moneda es un fenómeno que puede afectar a todos los tipos de pensiones por igual. Esta posición, asumida desde el año 2007, sostiene que la fuente de dicho derecho está dada en los principios de la norma superior, en sus artículos 48 y 53, por lo que, explicó, la naturaleza legal o extralegal de la prestación no tiene trascendencia. De ese modo, concluyó, la actualización de los salarios resultaba procedente respecto de todas las pensiones (M. P. Rigoberto Echeverri).
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