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Indexación de la mesada pensional aplica a todos los jubilados, porque nadie está exento de la pérdida de poder adquisitivo de la moneda (11:52 a.m.)

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18 de Agosto de 2010

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La universalidad del derecho a la indexación de la primera mesada pensional significa que este beneficio se aplica a las pensiones reconocidas en cualquier tiempo, sin que importe que su origen sea convencional o legal, pues la pérdida del poder adquisitivo de la moneda a causa de la inflación afecta a todos los jubilados. Así lo señaló la Corte Constitucional en decisión de tutela dada a conocer recientemente. Según la Sala Sexta de Revisión, les corresponde a los empleadores efectuar directamente la indexación de la primera mesada. En caso de que estos no lo hagan, el afectado podrá agotar la actuación administrativa correspondiente y acudir ante las autoridades competentes. La corte explicó que en dichos eventos la tutela es procedente siempre y cuando cumpla con ciertos requisitos que se ajusten al carácter subsidiario de la acción (M. P. Nilson Pinilla).

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