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Laboral


IMPORTANTE: Mintrabajo desarrolla criterios para la equidad salarial

Se ordenó al Grupo de Trabajo de Equidad de Género para las Mujeres y a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Trabajo asumir de inmediato la elaboración del proyecto de decreto ordenado por el parágrafo 2° del artículo 4° de la Ley 1496.
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28 de Marzo de 2017

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El Ministerio del Trabajo, a través de la Resolución 970 del 2017, ordenó dar aplicación a los factores de valoración salarial según lo estipulado en la Ley 1496 del 2011. (Lea: Empresarios que contraten a mujeres víctimas de violencia tienen beneficios tributarios)

Es necesario recordar que el artículo 56 de la Constitución Política dispuso la creación de una comisión permanente integrada por el Gobierno, representantes de los empleadores y de los trabajadores para el fomento de las buenas relaciones laborales, contribuir a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertar las políticas salariales y laborales.

Esta valoración se realiza teniendo en cuenta:

-          La naturaleza de la actividad a realizar: Los factores de valoración salarial tienen carácter obligatorio para los empleadores y deben ser asumidos para garantizar la igualdad salarial y la retribución laboral entre hombres y mujeres, estando prohibida toda forma de discriminación contra la mujer en el campo del empleo y la ocupación.

-          El acceso a medios de formación profesional: Es obligatorio para los empleadores respetar y proteger el derecho que tiene la mujer a

              acceder en condiciones de igualdad a todos aquellos medios de formación profesional, tales como estudios y cursos de aprendizaje y  especialización orientados a la inserción laboral y/o a la actualización en ciertas materias.

-          Las condiciones en la admisión del empleo, trabajo y otros complementos salariales: El empleador debe respetar y proteger el derecho que tiene esta población a una remuneración igual y a las mismas prestaciones previstas en la ley para los hombres, a un trato igual con respecto a un trabajo de igual valor, así como a criterios iguales para la evaluación de la calidad de su trabajo, entre otras consideraciones.

Finalmente,  ordenó al Grupo de Trabajo de Equidad de Género para las Mujeres y a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Trabajo asumir de inmediato, y con la mayor brevedad posible, la elaboración del proyecto de decreto ordenado por el parágrafo 2° del artículo 4° de la Ley 1496, por medio del cual se deben establecer las reglas y las sanciones de que trata el parágrafo 3°, para asegurar la aplicación de los factores de valoración salarial.

Mintrabajo, Resolución 0970, Mar. 3/17

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