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Laboral


Ilegalidad de un paro no radica en la individualización de sus promotores

La singularización de los participantes en la “huelga” solo interesa para las decisiones que pudiera adoptar el empleador frente a responsabilidades de orden disciplinario.
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27 de Noviembre de 2015

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Lo que resulta ilegal a efectos de lo previsto en el artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 1210 del 2008 no es el elemento subjetivo del paro, recordó la Corte Suprema de Justicia.

 

La calificación de la ilegalidad radica no sobre los específicos nombres o las calidades o condiciones en que lo hacen los trabajadores promotores, participantes o ejecutores del mismo, sino, precisamente, sobre el  paro, huelga, plantón, asamblea permanente, la cesación o inactividad en el trabajo, decidida y adoptada en razón de un conflicto de intereses y con el fin de presionar su reconocimiento y efectividad.

 

El asunto de la calidad de los trabajadores solo interesa a los efectos de la declaración de dicha ilegalidad, es decir, a los comportamientos que pudiera adoptar el empleador frente a las responsabilidades de orden disciplinario, laboral, civil o de otra naturaleza que pudieran deducirse por parte de sus participantes activos, concluyó la providencia (Vea: Coacción y amenaza contra quienes no apoyan paro conduce a su ilegalidad).

 

La sentencia recordó que es de la liberalidad del empleador, de acuerdo con el numeral 3º del artículo 4º de la Ley 1210, determinar o señalar en frente de quién o quiénes debe demandarse la ilegalidad, lo que implica que precise la parte pasiva de la mentada acción judicial, como también que en su curso pueda proseguirla contra todos o algunos de quienes hubiere señalado como tales.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-13179 (71696), Sep.2/15, M.P. Luis Gabriel Miranda)

 

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