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Laboral


Hasta octubre del 2013, CSJ podía no revisar indexación de mesadas preconstitucionales

Solo hasta que la Corte Suprema cambió su jurisprudencia para admitir la indexación de esas mesadas, estos fallos podían ser excluidos de revisión, sostuvo la Corte Constitucional.
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11 de Agosto de 2015

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La Corte Constitucional explicó que antes del fallo por medio del cual la Corte Suprema admitió que las pensiones anteriores a la Constitución podían ser indexadas, este órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria podía negarse a escoger para revisión esos casos.

 

El fallo recuerda que la jurisprudencia de la Sala Laboral consideraba improcedente la indexación de las pensiones preconstitucionales; así, dado que, en aplicación del artículo 7º de la Ley 1285 del 2009, la Corte Suprema puede abstenerse de revisar asuntos en torno de los cuales ya haya adoptado una posición jurisprudencial suficientemente decantada, una acción basada en la corrección monetaria de las mesadas de pensiones causadas antes de la Constitución era válida para rechazar la demanda de casación.

 

“La exclusión se justifica, entre otras razones, cuando existe jurisprudencia uniforme, constante y pacífica acerca del problema jurídico a decidir”, recordó la Corte Constitucional, al referirse a las circunstancias que permiten a la Corte Suprema dejar de atender una demanda de la aludida naturaleza.

 

Según la providencia, esta postura fue válida hasta el 16 de octubre del 2013, pues desde entonces la Sala Laboral adoptó la misma tesis de la Corte Constitucional, que acepta indexar pensiones preconstitucionales.

 

Esto significa que solo hasta esa fecha la máxima instancia de la jurisdicción laboral podía excluir de revisión un fallo en el que se hubiere resuelto una solicitud para indexar mesadas de pensiones causadas antes de la Carta Política de 1991.

 

El cambio de jurisprudencia de la Corte Suprema obedece a la aplicación de la postura adoptada en la Sentencia SU-1073 del 2012, que indica que la indexación de la primera mesada pensional debe extenderse retroactivamente a todas las mesadas no prescritas durante los tres años anteriores al fallo que reconociera su procedencia.

 

(Corte Constitucional, Sentencia SU-415, Jul. 2/2015, M. P. María Victoria Calle).

 

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