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Laboral


Fuero de fundadores opera desde la constitución del sindicato

El hecho de que no se haya tramitado o aprobado el registro sindical ante el Ministerio del Trabajo tampoco es un obstáculo para que opere la protección del fuero.
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04 de Mayo de 2012

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La Corte Constitucional recordó que la organización sindical adquiere personería y nace a la vida jurídica por el solo hecho de su fundación, a partir de la celebración de la asamblea constitutiva.

 

Por eso, el fuero circunstancial de los fundadores y adherentes empieza a regir desde la constitución del sindicato, aunque la oponibilidad frente al empleador opere a partir de su notificación.

 

El hecho de que no se haya tramitado o aprobado el registro sindical ante el Ministerio del Trabajo tampoco es un obstáculo para que opere la protección del fuero, pues su finalidad es la publicidad, la seguridad y la prueba de la organización.

 

En el caso fallado, la Corte tuteló los derechos fundamentales de unos trabajadores que fueron despedidos un día después de constituido el sindicato, justo cuando solicitaron su registro.

 

Para el alto tribunal, no haberle notificado al empleador la constitución de la organización no afectaba la existencia del sindicato ni el fuero de los fundadores y directivos.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-965, Diciembre 16 del 2011, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo)

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