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Fijan requisitos sanitarios para el funcionamiento de las plantas de beneficio animal de las especies bovina, bufalina y porcina (11:00 a.m.)

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12 de Febrero de 2013

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A través de la Resolución 0240, el Ministerio de Salud estableció los requisitos sanitarios para el funcionamiento de las plantas de beneficio animal (mataderos) de las especies bovina, bufalina y porcina, plantas de desposte y almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación de carne y productos cárnicos comestibles. Señaló los requisitos para la construcción y localización de los mataderos, los cuales deberán cumplir con determinadas condiciones de infraestructura alrededor y dentro de la planta. Así mismo, indicó que los establecimientos deben desarrollar e implementar los procedimientos operativos estandarizados de saneamiento (POES) para reducir al máximo la contaminación directa o indirecta de la carne asegurando la limpieza y desinfección de las superficies que entran en contacto con el alimento, las instalaciones y los equipos. Por último, informó que la nueva norma, que deroga las resoluciones 2905 y 4282 del 2007, entrará en vigencia en tres años y medio.

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