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Fijan nuevas condiciones para pago de aportes a seguridad social a través de la PILA

12 de Diciembre de 2016

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El Ministerio de Salud modificó el artículo 3.2.1.5., adicionó artículos al Título 3 de la Parte 2 del Libro 3 y sustituyó los artículos 3.2.2.1., 3.2.2.2. y 3.2.2.3 del Decreto 780 del 2016, único reglamentario del sector Salud, en relación con las reglas de aproximación de los valores contenidos en la planilla de autoliquidación de aportes.

 

También fijó nuevos plazos y condiciones para la autoliquidación y pago de los aportes al Sistema de seguridad social integral y parafiscales.

 

En este último punto señaló que los aportantes y los pagadores de pensiones deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA) mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las fechas fijadas, según número de cotizantes y/o pensionados definidos en una tabla que hace parte de la norma.

 

Advirtió que quienes cuenten con menos de tres cotizantes podrán utilizar para el pago de sus aportes al sistema del Sena, ICBF y las cajas de compensación familiar cualquier modalidad de planilla, bien sea electrónica o asistida.

 

Minsalud, Decreto 1990, 12/06/16

 

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