Fallo que ordena el reintegro del trabajador genera el pago de aportes a la seguridad social que se dejaron de hacer durante la desvinculación (9:37 a.m.)
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20 de Abril de 2010
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La orden de reintegro del trabajador mediante fallo judicial genera el pago de aportes a la seguridad social. En el caso de la salud, estos deben girarse a la entidad promotora de salud a la que se encuentre afiliado el trabajador o, si no estaba afiliado, al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga). En el evento de presentarse el fallecimiento del trabajador objeto de reintegro antes de ser proferido el fallo, el giro de aportes debe operar hasta la fecha en la cual ocurre el deceso, pues esta es causal de desafiliación. Así lo señaló el Ministerio de la Protección Social, en concepto del pasado 1° de marzo.
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