Factores salariales y prestacionales expedidos con carencia de competencia no originan derechos adquiridos (11:46 a.m.)
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03 de Julio de 2015
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La Sección Segunda aclaró que para establecer el ingreso base de liquidación de las pensiones de servidores públicos, además de lo establecido taxativamente por el artículo 3° de la Ley 33 de 1985, se debe acudir a todas aquellas sumas que percibe el trabajador de manera habitual y periódica como contraprestación directa por sus servicios, independientemente de la denominación que se les dé, tales como asignación básica, gastos de representación, prima técnica, dominicales y festivos, horas extras, auxilios de transporte y alimentación, bonificación por servicios prestados, prima de servicios, incrementos por antigüedad, quinquenios, entre otros. Sin embargo, advirtió, la inclusión de dichos factores se debe respetar siempre y cuando estén amparados por la Constitución y la ley. Bajo esa tesis, se negó la inclusión de distintos factores para la liquidación de una pensión, ya que su creación se dio por fuera del marco legal de competencias (C.P. Alfonso Vargas Rincón).
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