Explican reglas relativas a carga de la prueba en procesos por accidentes de trabajo (8:10 a.m.)
103999
09 de Diciembre de 2015
Escucha esta noticia audio generado con IA
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de un recurso de casación, explicó que por regla general el trabajador tiene la carga de probar la culpa o negligencia del empleador que da origen a la indemnización contemplada en el artículo 216 del Código Sustantivo de Trabajo, en procesos dirigidos a investigar la culpa patronal en la ocurrencia de accidentes de trabajo. Sin embargo, precisó que por excepción a lo previsto en los artículos 177 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1604 del Código Civil, cuando se denuncia el incumplimiento de las obligaciones de cuidado y protección, es decir, una actitud omisiva como causante del accidente o la enfermedad profesional, se invierte la carga de la prueba y es el empleador el que asume la obligación de demostrar que actuó con diligencia y precaución a la hora de resguardar la salud y la integridad de sus trabajadores. Así las cosas, el órgano de justicia de la jurisdicción ordinaria aclaró que “la inversión de la carga de la prueba opera cuando están plenamente demostradas las circunstancias concretas en las que ocurrió el accidente y que la causa eficiente del infortunio fue la falta de previsión por parte de la persona encargada de prevenir cualquier accidente laboral” (M. P. Rigoberto Echeverri Bueno).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!