Explican reajuste especial de pensiones para congresistas (3:53 p.m.)
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18 de Noviembre de 2015
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Siempre que el excongresista hubiera obtenido la pensión con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 4ª de 1992, se accederá al reajuste especial por una sola vez, en un porcentaje equivalente al 50 % del promedio de la pensión a que tendría derecho un actual congresista, recordó la Sección Segunda del Consejo de Estado, con base en el artículo 7º del Decreto 1293 de 1994. Según el alto tribunal, el reajuste especial se originó en razones de equidad y justicia respecto de aquellos pensionados cuya mesada se había desactualizado, en comparación con la pensión de jubilación de los actuales congresistas. Las medidas legislativas pretendieron aminorar la desproporción existente entre la mesada pensional de los excongresistas y la de los congresistas en ejercicio que alcanzaron el mismo derecho, concluyó (C.P. Sandra Lisset Ibarra).
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