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Explican procedencia de la apelación del auto que declara falta de competencia

Así es la obligación del juez que se declara incompetente para conocer del proceso de remitirlo a la autoridad que tiene la competencia para hacerlo.
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12 de Septiembre de 2022

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Varios ciudadanos promovieron una acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales. Argumentaron que de forma separada instauraron demandas ordinarias laborales para que se declarara la existencia de contratos de trabajo y el pago de las prestaciones y acreencias derivadas de dichos vínculos.

La primera instancia declaró probadas las excepciones previas de falta de jurisdicción y competencia y cláusula compromisoria y decretó la terminación del proceso. Los accionantes presentaron recurso de apelación, pero dicha solicitud fue negada al considerar que las decisiones recurridas no eran objeto de dicho recurso.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó que los autos que declaren probada falta de competencia y ordenen la remisión a una autoridad distinta de la inicial no son susceptibles del recurso de apelación.

Sin embargo, aclaró que la restricción relativa a que no son susceptibles del recurso de apelación los autos que declaran falta de competencia o jurisdicción está supeditada a que el juez que asumió el conocimiento del asunto de forma primigenia lo haya remitido a la autoridad que considere competente, pues únicamente en tales condiciones se configuran los presupuestos del artículo 139 del Código General del Proceso.

En el caso bajo estudio, es evidente que las autoridades judiciales pasaron por alto que no aplicaba la restricción relativa a la improcedencia del recurso de apelación contra el auto que declaró probada la excepción previa por falta de competencia y jurisdicción previsto en el artículo 139. Por lo anterior, el alto tribunal concedió la protección de los derechos tutelados (M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez).

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