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Explican pensión de vejez cuando el trabajador desempeña actividades de alto riesgo

No hay diferencia entre una pensión de vejez corriente y una pensión por desempeñar actividades de alto riesgo, explicó la Sala Laboral de Descongestión.
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12 de Diciembre de 2018

Las pensiones de vejez establecidas en los artículos 12 (pensión de vejez corriente) y 15 (pensión de vejez especial) del Decreto 758 de 1990 corresponden a una única y misma pensión de vejez, aclaró la Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia. (Lea: Nueva interpretación sobre requisitos del régimen de transición especial para actividades de alto riesgo)

 

Solo a las personas que desempeñan actividades de alto riesgo se les confiere la posibilidad de pensionarse a una edad inferior a la establecida en la regla general, que no es otra cosa que una anticipación de la edad para efectos del reconocimiento.

 

Así las cosas, el reconocimiento de esta prestación cuando el trabajador realiza esta clase de actividades se hace de forma anticipada, en razón a que se disminuye la edad para el nacimiento del derecho. (Lea: Esto se resolvió sobre el límite establecido para pensiones especiales por actividades riesgosas)

 

Igualmente, la corporación precisó que al ser lo anterior una posibilidad para los afiliados que cumplan con esas condiciones, una vez causado el derecho es necesario acreditar el retiro del sistema para establecer la fecha de su reconocimiento.

 

Pero no debe ser siempre de manera formal, pues aunque esa es la regla general lo cierto es que dependiendo de la situación particular deberá evaluarse si en la realidad existe una clara intención de cesar las cotizaciones a fin de hacer uso de esa prerrogativa y acceder a la pensión especial, que deberá reconocerse, si es del caso, incluso antes de la desafiliación formal (M. P. Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez, magistrado de descongestión).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-51052018 (55755), Nov. 20/18.

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