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Explican eventos en los cuales discusión sobre cesantías y sanción moratoria se ventila en la jurisdicción contencioso administrativa (4:39 p.m.)

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06 de Agosto de 2015

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La Sección Segunda del Consejo de Estado aclaró que la demanda que pretende la nulidad del acto administrativo que negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías es competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo; mientras que si existe acto administrativo de reconocimiento de la sanción moratoria, el conocimiento del proceso ejecutivo para hacer efectivo dicho pago será de la justicia ordinaria laboral. Según lo explicó la providencia, desde el año 2007 se ha unificado la posición, de acuerdo con la cual, en los eventos en que se reconocen las cesantías oportunamente pero no las pagan; se reconocen oportunamente pero las pagan tardíamente; se reconocen extemporáneamente y no las pagan; se reconocen extemporáneamente y las pagan tardíamente, entre otros, la vía procesal adecuada para discutirlo es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Sin embargo, cuando existe certeza del derecho y la sanción, la vía es el proceso ejecutivo laboral, porque hay título ejecutivo (C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).

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