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Explican condiciones para computo de servicios en distintas entidades por supresión del cargo (2:20 p.m.)

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19 de Octubre de 2015

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La Sección Segunda del Consejo de Estado, a través del estudio jurisprudencial del artículo 44 de la Ley 909 del 2004, explicó que la indemnización por supresión del cargo a favor de los empleados inscritos en carrera administrativa cuando hayan acumulado tiempos laborados en dos entidades se limita a la ocurrencia de dos situaciones: “(i) a que el empleado en la anterior entidad hubiere estado inscrito en el escalafón de la carrera administrativa y ii) a que el empleado hubiere ingresado a la otra entidad mediante la incorporación directa como consecuencia de una supresión del cargo o por fusión o modificación de la primera entidad”, añade el fallo. Lo anterior, según concepto de la Sala, quiere decir que el computo de tiempo de servicio en dos o más entidades con fines indemnizatorios no se origina cuando de manera voluntaria y personal el empleado decide dar por finalizada su relación laboral en una entidad, sino en los casos en que la relación laboral entre una y otra continúa, con el fin de hacer permanecer los derechos de carrera administrativa que el empleado había adquirido desde la entidad inicial (C.P. Luis Rafael Vergara).

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