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Explican cómo funciona obligación de expedir bonos o títulos pensionales para empleadores omisos (11:48 a.m.)

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31 de Julio de 2014

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La desatención de obligaciones laborales que afecten prerrogativas pensionales cuya consolidación opere bajo el imperio de la Ley 100 de 1993, puede comprometer la responsabilidad de los empleadores incumplidos, aunque de distintas maneras, dependiendo del perjuicio irrogado al trabajador o afiliado y del régimen pensional al cual se hayan acogido, así lo advirtió la Corte Suprema de Justicia. En su opinión, y de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 100 y el artículo 9° de la Ley 797 del 2003, el empleador debe responder por el tiempo laborado por un trabajador sin la afiliación debida, es decir, los empleadores omisos deben expedir bonos o títulos pensionales. Finalmente, la Corte recordó que este criterio jurisprudencial ha sido reiterado en las sentencias 25165 del 2005 y 40250 del 2011 (M. P. Jorge Mauricio Burgos Ruíz).

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