Explican cómo funciona la pensión especial de vejez anticipada por hijo con diversidad funcional
01 de Diciembre de 2023
Por medio de la Ley 100 de 1993, el legislador creó el sistema de seguridad social, del cual hace parte el sistema general de pensiones. Dentro del régimen creado en este sistema se destaca la pensión especial de vejez anticipada por hijo con diversidad funcional, la cual se estableció en el inciso segundo del parágrafo 4º del artículo 9º de la Ley 797 del 2003, que modificó el artículo 33 de la Ley 100 de 1993.
El interesado en esta pensión especial puede reclamar la prestación una vez haya: i) acreditado un determinado número de semanas de cotización, independientemente de la edad que tenga el titular del derecho; ii) probado que el hijo o hija sufra una invalidez física o mental, debidamente calificada, y iii) demostrado que la persona con diversidad funcional sea dependientemente económicamente de la madre o del padre.
Esta pensión no es una prestación nueva ni mucho menos un régimen pensional diferente, sino una pensión especial que fija unos requisitos más flexibles que los requeridos en la pensión de vejez.
La norma permite que aquella persona con diversidad funcional, anatómica o cognitiva o que cuente con familiares que tengan algún tipo de discapacidad, pueda acceder a la prestación social cumpliendo con los requisitos mínimos exigidos a los que tiene la prestación ordinaria o común, lo cual otorga vigencia a las disposiciones constitucionales, en especial, la contenida en el artículo 13, sobre la especial protección de los grupos poblacionales que han padecido históricamente la discriminación y la exclusión, como es el caso, por ejemplo, de las personas en situación de discapacidad.
Este tipo de pensiones especiales guardan consonancia con el deber que le asiste a un Estado social de derecho de proteger a los sectores de la población más vulnerables y marginados, con el fin de garantizar su mínimo vital en la etapa de su vejez.
Ciertamente, la garantía de la pensión especial de vejez que confiere la norma le permite a la madre asegurar unos ingresos económicos que le posibilitan dejar su trabajo para poder dedicarse a su hijo, con el objeto de acompañarlo en su proceso de rehabilitación o de suplir sus insuficiencias. (C.P.: Juan Enrique Bedoya Escobar).
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