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Laboral


Expiden reglas contra la multiafiliación en riesgos profesionales

La cancelación de la multiafiliación no extingue las obligaciones del empleador ni las derivadas de la cobertura, que están a cargo de las ARP.
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23 de Enero de 2012

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Bajo la premisa de que los empleadores deben contratar el cubrimiento de los riesgos profesionales de sus trabajadores con una sola administradora de riesgos profesionales (ARP), el Gobierno adoptó una serie de medidas contra la multiafiliación, mediante el Decreto 100 del pasado 20 de enero.

 

La norma ordena depurar la información de las bases de datos de aportantes a riesgos profesionales, con base en las siguientes previsiones:

 

1. Si el aportante está cotizando en varias ARP, se entenderá afiliado a la última a la que se vinculó.

 

2. Si el aportante está incumpliendo con el pago de las cotizaciones, se entenderá afiliado a la última ARP a la cual realizó pagos.

 

3. Si el aportante está cumpliendo con la obligación de pago en una ARP, se entenderá vinculado a ella.

 

La cancelación de la multiafiliación no extingue las obligaciones del empleador ni las derivadas de la cobertura, que están a cargo de las ARP. Por esa razón, el cobro de las cotizaciones, los intereses de mora adeudados por el aportante y el reconocimiento y cobro de las prestaciones otorgadas al trabajador proceden en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional durante el periodo de la multiafiliación.

 

La solución masiva de los casos de multiafiliación, incluidos los cruces de información, la actualización de las bases de datos de las ARP y la información masiva o individual a los afiliados aportantes deberá culminar dentro de los próximos tres meses.

 

(Minsalud, D. 100, ene. 20/12)

 

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