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¿Existe prohibición que impida a los empleadores promover planes de retiro compensados?

No existe prohibición alguna que impida a los empleadores promover planes de retiro compensados.
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26 de Marzo de 2024

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La Sala de Descongestión número 4 Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de una sentencia indicó que no existe prohibición alguna que impida a los empleadores promover planes de retiro compensados, ni ofrecer a sus trabajadores sumas de dinero a título de bonificación, sin que ello por sí solo constituya un mecanismo de coacción.

Para la corporación, aquellas propuestas son legítimas en la medida en que el trabajador está en libertad de aceptarlas o rechazarlas, e incluso formularle al empleador una oferta distinta, que de igual manera pueden ser aprobadas o desestimadas por este.

Por estas razones, no es dable calificar ni unas ni otras de presiones indebidas por parte de quien las expresa, pues debe entenderse que dichas ofertas son un medio idóneo, legal y muchas veces conveniente de rescindir los contratos de trabajo y resolver las diferencias que puedan presentarse en el desarrollo de las relaciones de trabajo.

De igual forma, la Sala precisó que la transacción en materia laboral procede siempre y cuando: i) exista entre las partes un litigio eventual o pendiente de resolver; ii) verse sobre derechos inciertos y discutibles; iii) el consentimiento de las partes esté exento de vicios y; iv) genere concesiones recíprocas y mutuas para las partes que no sean lesivas para el trabajador. (M.P.: Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez).

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