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Laboral


Exequible norma que limita responsabilidad solidaria de contratistas y empresas beneficiarias

El fallo también ratifica la protección al debido proceso en los asuntos sancionatorios en contra de los trabajadores.
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24 de Septiembre de 2014

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La Corte Constitucional declaró ajustada a la Carta Política la expresión “a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio”, contenida en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).

 

Según el alto tribunal, esta disposición, que limita la responsabilidad solidaria de la empresa beneficiada por la labor de trabajadores contratados por terceros en el pago de salarios y prestaciones sociales, es razonable y proporcionada, ya que busca proteger al trabajador del encubrimiento de verdaderas relaciones laborales.

 

El alto tribunal también respaldó la constitucionalidad del artículo 115 del CST, que obliga a escuchar al trabajador antes de aplicar las sanciones contenidas en el reglamento de trabajo, pues garantiza el debido proceso, derecho que debe estar presente siempre que se hace uso de la facultad disciplinaria.

 

Los magistrados María Victoria Calle, Jorge Iván Palacio y Luis Ernesto Vargas salvaron parcialmente el voto, en relación con la declaratoria de exequibilidad de la expresión analizada del artículo 34.

 

En su opinión, este aparte excluye a los trabajadores al servicio de contratistas independientes que desarrollan labores ajenas a las actividades normales de las empresas contratantes, trato que resulta contrario al principio de igualdad, a la hora de reclamar el pago de sus acreencias laborales.

 

Las empresas cada vez acuden más a la modalidad de tercerización para la prestación de servicios que no guardan relación con su objeto social, pero que son imprescindibles para su adecuado funcionamiento, agregaron los magistrados.

 

(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-593, ago. 20/14, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)

 

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