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Laboral


Exequible norma que incluye a compañero y cónyuge como beneficiarios de pensión de sobrevivientes

No puede haber discriminación de trato por parte de la ley, cuando los grupos sujetos de comparación no pertenecen a la misma categoría jurídica o no son asimilables.
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18 de Junio de 2014

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La Corte Constitucional declaró exequible la expresión “la otra cuota parte le correspondería a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente”, contenida en el inciso final del literal b) del artículo 13 de la Ley 797 del 2003.

 

En su opinión, el tratamiento igualitario otorgado por el legislador al matrimonio sin disolución y liquidación de sociedad conyugal, pero con separación de hecho, y a la unión marital de hecho, para constituir los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes en los casos de convivencia no simultánea, busca equilibrar la tensión que surge entre el compañero permanente y el cónyuge, asignándole una cuota parte de la pensión.

 

La corporación aclaró que no puede haber discriminación de trato por parte de la ley cuando los grupos sujetos de comparación (cónyuge separado de hecho con sociedad conyugal vigente y compañero permanente) no pertenecen a la misma categoría jurídica o no son asimilables.

 

Los magistrados Luis Ernesto Vargas y María Victoria Calle presentaron aclaraciones de voto.

 

(Corte Constitucional, Sentencia C-336, jun. 4/14, M. P. Mauricio González cuervo)

 

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