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Laboral


Excepción al deber de cotizar en salud y pensiones de forma simultánea no cobija al contratista

El beneficio solo se aplica a los trabajadores independientes, recordó el Ministerio de Salud.
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07 de Junio de 2012

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La excepción al deber de cotizar en salud y pensiones de forma simultánea, prorrogada por el Decreto 4465 del 2011 hasta el próximo 30 de junio, solo beneficia a los trabajadores independientes, recordó el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Por lo tanto, los contratistas deben seguir cotizando en la forma prevista en la Circular 001 del 2004, según la cual la base de cotización para los sistemas de salud y pensiones es el 40 % del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, cuyo ingreso base no puede exceder de 25 salarios mínimos mensuales ni ser inferior a un salario mínimo mensual.

 

Los independientes, en cambio, podrán optar por mantener su afiliación al régimen contributivo de salud, afiliarse al régimen subsidiado y pagar la cotización al sistema general de pensiones o ingresar al sistema de beneficios periódicos.

 

Si los aportantes no efectúan el pago tal como las normas lo prevén, pueden ser objeto de sanciones administrativas por parte de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) del ministerio, de acuerdo con la Ley 1438 del 2011.

 

(Ministerio de Salud, Concepto 68109, abr. 3/12)

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