Laboral
Eventos en los que no se podrá acceder a los beneficios de progresividad consagrados en la Ley 1429
03 de Marzo de 2011
No podrán acceder o mantener los beneficios de que tratan los artículos 5º y 7º de la Ley 1429 de 2010 las personas naturales o jurídicas que desarrollan pequeña empresa que se encuentren en las siguientes situaciones:
a) Las personas naturales que con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley (diciembre 29 del 2010) cancelen su matrícula mercantil y soliciten una nueva matricula como persona natural, siempre y cuando se refiera a la misma actividad económica;
b) Las personas naturales y jurídicas que se hayan acogido a los beneficios previstos en los artículos 5º y 7º de la Ley 1429 de 2010 y adquieran la calidad de inactivas en los términos del artículo 7 del presente decreto;
c) Las personas jurídicas creadas como consecuencia de la escisión de una o más personas jurídicas existentes;
d) Las personas jurídicas creadas a partir de la vigencia de la ley como consecuencia de una fusión;
e) Las personas jurídicas reconstituidas después de la entrada en vigencia de la ley en los términos del artículo 250 del Código de Comercio;
f) Las personas jurídicas creadas después de la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010 en cuyos aportes se encuentren establecimientos de comercio, sucursales o agencias transferidos por una persona jurídica existente o una persona natural y que hubieran sido destinados a desarrollar una empresa existente;
g) Las personas jurídicas que adquieran, con posterioridad a su constitución, establecimientos de comercio, sucursales o agencias de propiedad de una persona jurídica existente o una persona natural que desarrolle una empresa existente;
h) Las personas naturales que desarrollen empresas creadas después de la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010 en cuyos activos se encuentren establecimientos de comercio, sucursales o agencias que hayan sido transferidos por una persona jurídica existente o una persona natural que desarrolle una empresa existente;
i) Las personas naturales o jurídicas existentes antes de la vigencia de la ley que creen sucursales, agencias o establecimientos de comercio después de su vigencia.
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