Esto es lo que se requiere para que la firma de trabajador analfabeta en carta de renuncia tenga validez
03 de Mayo de 2024
Si bien se debe partir del principio de la buena fe de los contratantes, existen casos en que alguno de los suscribientes se encuentra en evidente desventaja respecto del otro. Lo anterior no ha sido desconocido por el legislador, en tanto el artículo 826 del Código de Comercio regula lo relacionado con los ‘‘escritos y firmas’’. Según dicha norma, la firma a ruego es un mecanismo diseñado para validar el consentimiento de las personas que no saben leer, ni escribir o que se encuentran imposibilitadas para ello.
Esto incluye a las personas analfabetas, pues a pesar de que puedan trazar formas que representen aceptación de ciertos contenidos requieren acompañamiento y ratificación de un tercero, en la medida en que no cuentan con conocimiento necesario para entender los signos y palabras que reposan en un escrito que pueda generarle consecuencias jurídicas.
Así pues, se impone que sea leído a viva voz para su aceptación y de ello darán fe testigos garantes de que lo que consta en el documento, coincide con lo leído de viva voz. La finalidad del mecanismo es evitar engaños, pues es posible que se haya abusado del que no sabía o no podía firmar haciéndole creer que el contenido es el que oyó leer y no lo era. En estos casos se debe aplicar el artículo 826 del Código de Comercio, por vía de analogía.
En el caso bajo estudio, la Sala de Descongestión 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia encontró que la grafía impuesta por el trabajador en la carta de renuncia elaborada por el empleador carece de validez, en la medida en que no existe prueba en la que se acredite que el suscribiente tuvo conocimiento del texto, por haber escuchado de viva voz su contenido y percibido por un medio diferente al escrito una explicación clara y precisa sobre las consecuencias jurídicas de la renuncia.
Lo anterior condujo a que se generara una renuncia que no fue fruto del consentimiento informado del trabajador. Por ello, el escenario verdadero fue el de un despido sin justa causa, de suerte que dada la falta de autorización del Ministerio del Trabajo y el innegable conocimiento de la empresa de las condiciones de salud de su subordinado el reintegro se abría paso.
Así que se declaró ineficaz la renuncia y la Sala ordenó el reintegro del trabajador a un cargo compatible con el estado de salud que presenta actualmente (M. P.: Jorge Prada Sánchez).
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