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Esto es lo que necesita saber sobre la pensión de sobrevivientes

La Defensoría del Pueblo y la Corte Suprema presentaron una publicación con las decisiones judiciales más relevantes sobre el tema y en lenguaje claro.
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14 de Febrero de 2025

La Corte Suprema de Justicia y la Defensoría del Pueblo hicieron pública una cartilla en donde se analizan 11 sentencias de la Sala Laboral relacionadas con la pensión de sobrevivientes. La intención es que la ciudadanía acceda a las decisiones judiciales más relevantes en un lenguaje claro.

Son múltiples los temas que se tratan, como el derecho a percibir dos pensiones de sobrevivientes; la compatibilidad entre esta prestación y una pensión propia de invalidez; asuntos sobre la dependencia económica; si la convivencia simultánea permite el reconocimiento de una mesada pensional compartida o si ser madre cabeza de familia es una excepción al requisito de la dependencia de estas pensiones. (Lea: Convivencia con el causante para pensión de sobrevivientes se exige indistintamente de si era afiliado o pensionado)

También se toca el tema de las parejas del mismo sexo y si deben cumplir los mismos requisitos que las parejas heterosexuales en la materia. (Lea: Hijo excluido de pensión de sobrevivientes o sustitución pensional conserva derecho a solicitar prestación)

La publicación resuelve si el “poliamor” es reconocido como una forma de constituir familia y permite el acceso a la pensión. En este caso, la Corte Suprema ha dicho que no reconocer derechos a las relaciones poliamorosas es un trato discriminatorio y contrario al derecho a la igualdad; en una decisión del año 2022 dijo que se trata de un modelo de familia propio de la diversidad que surge entre las personas. (Lea: Obligación alimentaria reconocida judicialmente no se extingue por muerte del alimentante)

¿Hijos de crianza tienen los mismos derechos que los hijos biológicos o adoptivos?

La Corte Suprema resolvió una inquietud muy común en este asunto, en una decisión estimó que los hijos de crianza son parte del concepto de familia, por lo que son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes causada por sus padres. (Lea: La acción de estado civil de hijo de crianza)

Para el alto tribunal, el derecho se debe ajustar a las realidades humanas, reconocer y brindar protección a las relaciones en las que las personas no están unidas por vínculos jurídicos o naturales, sino por lazos de afecto, solidaridad, respeto, protección y asistencia. (Lea: Beneficiarios de pensión de sobrevivientes no deben hacer devoluciones cuando se define retroactivo pensional)

La Sala Laboral describió cómo acreditar la calidad de hijo de crianza:

  1. El remplazo de la familia de origen, es decir, las circunstancias que generaron que otra persona por fuera del vínculo consanguíneo o civil, ya sea un pariente o familiar que hubiesen asumido el rol de “padre” o “madre” de crianza. (Lea: Otras rentas a favor de los padres del fallecido no excluyen derecho a pensión de sobrevivientes)
  2. Los vínculos de afecto, protección y comprensión, que se asimilan a las obligaciones previstas en el artículo 39 de la Ley 1098/06.
  3. El reconocimiento de la relación de padre o madre e hijo, no solo basta que quien asumió ese rol haya ejercido las acciones de uno, sino que quien fue acogido conciba a sus protectores como padres.
  4. El carácter de indiscutible permanencia, un término razonable en el cual se pueda identificar el surgimiento de la familia de crianza y su desarrollo.
  5. La dependencia económica, requisito esencial no solo para acceder a la prestación pensional de sobrevivientes, sino como elemento indispensable para identificar a quien atiende a la calidad de padre o madre y su relación con un hijo. (Lea: Cónyuge debe demostrar convivencia en cualquier tiempo con el causante para sustitución pensional)

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