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Este es el límite máximo de cotización al Sistema General de Seguridad Social

Por orden del Consejo de Estado, el Ministerio de Trabajo expidió la reglamentación al inciso 4º del artículo 18 de la Ley 100 de 1993.
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Estos son los reparos de la ANIF y el consejo gremial al traslado de pensiones exprés (Freepik)

07 de Diciembre de 2022

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Como consecuencia de la orden emitida por el Consejo de Estado, dentro del expediente con radicado 25000234100020200027002, el Ministerio de Trabajo expidió la reglamentación del inciso 4º del artículo 18 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 5° de la Ley 797 del 2003.

Inicialmente, la base de cotización del sistema general de pensiones será como mínimo de un salario mínimo legal mensual vigente y máximo de 25 salarios mínimos mensuales, límite aplicable al sistema de seguridad social en salud, y aplicará a partir de marzo.

Además, se adicionó el parágrafo 2º al artículo 2.2.3.1.7 del Decreto 1833 del 2016, por el cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones, y estableció que el límite de la base de cotización del Sistema General de Seguridad Social Integral será como máximo de 45 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre y cuando:

i) El crecimiento real de la economía colombiana sea superior al 4 % durante al menos las últimas tres vigencias fiscales.

ii) El gasto fiscal en pensiones sea inferior a 2 puntos porcentuales del PIB. 

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