Laboral
Estatuto de Ciudadanía Juvenil incluye la edad dentro de las modalidades de discriminación laboral
02 de Mayo de 2013
El Presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes deberán incluir en sus planes de desarrollo recursos y mecanismos para garantizar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de juventud.
Así lo dispuso el nuevo Estatuto de Ciudadanía Juvenil, que modifica la Ley 1010 del 2006, sancionado el pasado 29 de abril por el Presidente de la República.
La norma incluye como causal de discriminación laboral todo trato diferenciado por razones edad, además de la raza, el género, el origen familiar o nacional, el credo religioso, la preferencia política o la situación social.
Cabe resaltar que el rango de edad de la población joven se incrementa en dos años, incluyendo a toda persona que esté entre los 14 y los 28 años.
Otra novedad de la normativa, que reglamenta y fomenta la participación de los jóvenes en la vida social, económica y democrática, es la creación del Sistema Nacional de Juventud y de los consejos de juventudes, de elección popular, que buscan otorgarles mayores oportunidades.
Dichos consejos quedan facultados para hacerles veeduría a las políticas públicas que conciernen a la población menor de edad.
De estos espacios harán parte todas las formas de concertación y acción colectiva que integren un número plural y diverso de procesos y prácticas organizativas de los jóvenes en un territorio, y que desarrollen acciones temáticas de articulación y trabajo colectivo con otros actores.
Además, se propone que el Estado, en coordinación con la sociedad civil, implemente gradual y progresivamente medidas de prevención, protección, promoción y sanción, para garantizar el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil, con el fin de que los jóvenes puedan realizar su proyecto de vida y participar en igualdad de derechos.
De otro lado, la norma se refiere a la implementación de medidas para garantizar los derechos de los jóvenes y reconocer sus condiciones de vulnerabilidad, discriminación, orientación e identidad sexual y diversidad étnica, cultural, de género y territorial.
(Ley 1622, abr. 29/13)
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