Establecen condiciones para el reintegro y descuento de recursos por afiliación simultánea (4:17 p.m.)
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01 de Diciembre de 2015
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Mediante la Resolución 4895, el Gobierno reguló los términos y condiciones para el reintegro al Fosyga de los recursos correspondientes a las unidades de pago por capitación (UPC) reconocidos a las entidades promotoras de Salud (EPS), durante los periodos de afiliación simultánea de sus afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y al régimen especial o de excepción, así como para el descuento del valor de los servicios y tecnologías de salud garantizados por las EPS a estos afiliados durante los referidos periodos. Por otra parte, determina los requisitos y condiciones para la acreditación de cuentas y el pago de servicios de salud brindados a un afiliado por parte de una EPS del régimen subsidiado, cuando por el mismo una EPS del régimen contributivo recibió el reconocimiento retroactivo de las UPC.
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