Laboral
¿Es retroactiva ley que amplió la licencia de maternidad a 18 semanas?
10 de Agosto de 2017
En reciente concepto, el Ministerio de Salud recordó, con base en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la regla general de irretroactividad de la ley, entendida como el fenómeno según el cual la nueva disposición rige todos los hechos y actos que se produzcan a partir de su vigencia. (Lea: Licencia de maternidad de 18 semanas y salas de lactancia, dos nuevas leyes de protección a la familia)
Así las cosas, indicó que las nuevas reglas jurídicas establecidas en la Ley 1822 del 2017, por la cual se amplió la licencia de maternidad a 18 semanas, remunerada a la trabajadora con el salario que devengue al momento de iniciarla, se aplicarán para el reconocimiento y pago respecto de los partos acaecidos a partir de su entrada en vigencia, es decir, 4 de enero del 2017, fecha de publicación en el Diario Oficial 50.106. (Lea: Reconocimiento y pago proporcional de la licencia de maternidad varía si la trabajadora es dependiente o independiente)
Para los partos ocurridos con anterioridad a esta fecha, el reconocimiento y pago se sujetará a lo previsto en la Ley 1468 del 2011.
Precisiones sobre su pago
Sumado a lo anterior, el ministerio expidió una circular para hacer claridad sobre el reconocimiento económico de las licencias por maternidad en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) luego de la expedición de dicha norma.
Para las madres de niños prematuros se tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y la del nacimiento a término, a cuyo resultado les serán agregadas las 18 semanas dispuestas en la ley.
Así, se deberá anexar el certificado de nacido vivo, esta se reconocerá cuando el menor haya nacido antes de completar las 37 semanas de gestación, información que deberá estar incluida en la certificación que para tal efecto expida el médico tratante.
El reconocimiento y pago por parto múltiple se amplió a dos semanas más, siempre y cuando los niños hayan nacido vivos, para lo cual se deberá anexar el certificado correspondiente. También se hace referencia en el documento a lo necesario a tener en cuenta para el reconocimiento de la licencia de maternidad por extensión.
Minsalud, Concepto 201711601423271, 25/07/17
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