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Es razonable la revocatoria de la habilitación de las ARS por la realización de operaciones con vinculados económicos o a favor de terceros (12:00 p.m.)

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19 de Noviembre de 2010

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El numeral 16.3 del artículo 16 del Decreto 515 del 2004 permite la revocatoria de la habilitación de las administradoras del régimen subsidiado (ARS), actualmente denominadas entidades promotoras de salud del régimen subsidiado (EPS-S), cuando realizan operaciones directas o indirectas con vinculados económicos o celebran contratos de mutuo, créditos, otorgamiento de avales y garantías a favor de terceros. El Consejo de Estado negó la nulidad de esta norma, pues, a su juicio, cumple una finalidad razonable, esto es, evitar que los recursos destinados a la seguridad social en salud se destinen a fines diferentes. Además, precisó que la medida no limita la existencia de vinculados económicos, sino la realización de operaciones directas o indirectas con ellos (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).

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