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EPS pueden cobrar periodos en mora e intereses generados mientras estuvo suspendida la afiliación (12:30 p.m.)

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24 de Septiembre de 2012

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Si bien las entidades promotoras de salud ya no pueden efectuar desafiliaciones por mora en el pago de cotizaciones, es jurídicamente viable que cobren periodos en mora con los respectivos intereses mientras estuvo suspendida la afiliación, pues el Consejo de Estado declaró la nulidad de la norma que permitía desvincular en casos de suspensión de la afiliación durante tres meses a causa de no pago, pero no se pronunció sobre el pago de intereses, indicó el Ministerio de Salud. Por lo tanto, es obligación del cotizante informar las novedades del periodo de cotización, de lo contrario, seguirá figurando como cotizante y generará pago de aportes e intereses, sin perjuicio de que la EPS suspenda el servicio al no recibir el pago.

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