Laboral
EPS no pueden restringir otorgamiento de incapacidades
El médico es el encargado, según su experticia y la evaluación del estado de salud del paciente, de expedir dichas constancias.
03 de Enero de 2014
Ninguna norma señala expresamente los casos y condiciones en que un médico debe expedir una incapacidad, por tanto, este es el encargado de evaluar su procedencia, según su experticia y el estado de salud del paciente, afirmó el Ministerio de Salud (Minsalud).
En todo caso, las entidades promotoras de salud (EPS) no pueden restringir administrativamente a sus médicos el otorgamiento de incapacidades, ya que pueden ser investigadas y sancionadas por la Superintendencia de Salud, advirtió.
Sin embargo, cuando el usuario accede al servicio por fuera de la red propia o contratada por la entidad, la incapacidad dependerá del criterio médico y las políticas que haya adoptado el prestador al cual esté vinculado el profesional, indicó el Minsalud.
En este evento, la incapacidad debe presentarse ante la EPS, para que esta se pronuncie sobre su transcripción, concluyó el concepto.
(Minsalud, Cpto. 201311201534691, nov. 6/13)
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