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Laboral


EPS establecen de manera autónoma término y condiciones para tramitar pago de incapacidades

No existe norma que regule de manera expresa dicho trámite, por lo que corresponde a la EPS establecer las condiciones para el reconocimiento económico.
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13 de Marzo de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Frente a una consulta relacionada con el tiempo para radicar una incapacidad ante la entidad promotora de salud (EPS), el Ministerio de Salud aclaró que no existe norma que regule de manera expresa dicho trámite, por lo que corresponde a la EPS, en virtud de su autonomía, establecer los términos y condiciones para realizarlo y proceder a su posterior reconocimiento económico.

 

De otra parte, señaló que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1438 del 2011, el derecho de los empleadores de solicitar a las EPS el rembolso del valor de las prestaciones económicas prescribe en el término de tres años, contados a partir de la fecha en que el empleador hizo el pago correspondiente al trabajador. 

 

Minsalud, Concepto 201711600156121, 02/03/17

 

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