Entidad tiene potestad de elegir cuáles empleados incorpora cuando realiza supresión de cargos
23 de Febrero de 2024
Cuando se suprime un empleo y el servidor opta por la indemnización puede acudir en sede judicial a desvirtuar el proceso de supresión porque no fue adelantado por la autoridad competente, careció de estudios técnicos, se apartó del buen servicio o incurrió en cualquier irregularidad violatoria del ordenamiento superior.
Sin embargo, no se predica igual regla frente al derecho preferencial a la incorporación, es decir, que el juez no podría evaluar un mejor derecho frente a la incorporación que se rechazó inicialmente, pues se sorprendería a la Administración con una opción que no le fue manifestada oportunamente y a la que se renunció expresamente en el momento en que al empleado se le permitió elegir entre la indemnización y la permanencia en el servicio y decidió no continuar en la función pública.
De modo que la entidad pública tiene la potestad de elegir cuáles de entre los varios empleados incorpora cuando realiza una supresión de cargos, teniendo en cuenta que en todo caso la decisión se presume encaminada a la satisfacción del interés público, la consecución de los fines esenciales del Estado y las necesidades del servicio (C. P.: Rafael Francisco Suárez Vargas).
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