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En una empresa no puede existir más de una comisión estatutaria de reclamos: Corte Suprema (8:05 a.m.)

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04 de Julio de 2014

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En el trámite de una tutela, la Corte Suprema de Justicia señaló que es un error concluir que es posible que en una empresa existan tantas comisiones estatutarias de reclamos como sindicatos. En su opinión, el artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre trabajadores amparados por el fuero sindical, señala que en una empresa no puede coexistir más de una comisión estatutaria de reclamos. En este sentido, recordó que la Sentencia C-201 del 2002 precisó que tal comisión debe ser elegida entre las diversas organizaciones que coexisten para garantizar la efectiva representación de los trabajadores, por lo tanto, no se desconoce la autonomía ni libertad de negociación de los sindicatos, agregó. En el caso analizado, concluyó que derivar un fuero del hecho de que el trabajador es miembro de una comisión de reclamos, por la mera situación de que en la empresa existe más de una organización sindical que cuenta con su propio comité, violenta el derecho al debido proceso (M. P. Gustavo Hernando López Algarra).

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