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Laboral


En sustitución patronal, pensiones no quedan al arbitrio del empresario

El empleador no puede distribuir la carga pensional de acuerdo a su propia conveniencia, advirtió la Sala Laboral.
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10 de Abril de 2012

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En los casos de sustitución patronal, el tema pensional no queda al arbitrio del empresario, pues es de incumbencia exclusiva del legislador, reiteró la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

 

Según la Sala, el empleador no puede distribuir la carga pensional de acuerdo a su propia conveniencia, como parte de la negociación ni como un mecanismo para facilitarla.

 

El acuerdo entre patrones que desconozca la ley se considera ineficaz y es inoponible al jubilado, advirtió el alto tribunal.

 

De acuerdo con el numeral 3° del artículo 69 del Código Sustantivo del Trabajo, el pago de las mesadas causadas luego de la sustitución le corresponde al nuevo patrono, aunque este puede repetir contra el anterior.


(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 41607, M. P. Camilo Tarquino Gallego, ene. 31/12)

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