En sede de casación se pueden rectificar interpretaciones de instancia sobre estipulaciones de una convención colectiva de trabajo (3:53 p.m.)
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16 de Septiembre de 2016
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Si bien la jurisprudencia tiene definido que cuando se trata de la intelección del contenido de las estipulaciones de un convenio colectivo de trabajo los juzgadores de instancia gozan de un relativo margen de discrecionalidad, también ha considerado que si la lectura del texto convencional se distancia de lo que razonablemente cabe entender, la Corte Suprema de Justicia puede proceder a su rectificación, sin que ello comporte una afrenta al artículo 61 del Código Procesal del Trabajo. Así lo sostuvo recientemente una sentencia de la Sala Laboral del máximo tribunal de la justicia ordinaria luego de estudiar casuísticamente los artículos 467 y 469 del Código Sustantive del Trabajo y de la Seguridad Social. Al respecto, vale la pena recordar que la convención colectiva de trabajo es la que se celebra entre uno o varios empleadores o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia (M.P. Fernando Castillo Cadena).
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