En materia Laboral, aplicación de la indemnización moratoria no es mecánica ni axiomática
22 de Septiembre de 2023
Le correspondió a la Corte Suprema de Justicia esclarecer si un tribunal se equivocó al considerar que el bono de asistencia no constituye salario para efectos de liquidar los pagos por trabajo suplementario, recargos nocturnos, trabajo dominical y festivo y vacaciones disfrutadas en tiempo.
Para la Sala Laboral, las partes no pueden desconocer la naturaleza salarial de beneficios que tienen tal carácter, por ello resulta ineficaz cualquier cláusula contractual en que las partes nieguen el carácter de salario a lo que intrínsecamente lo es, por corresponder a una retribución directa del servicio, o pretendan otorgarle un calificativo que no se corresponda con esa naturaleza.
Así que, a pesar de que el bono de asistencia se otorgara en ejecución de la política de salarios establecida por la empresa y se hubiera pactado expresamente su exclusión como factor constitutivo de salario, tal acuerdo no consulta la realidad del pago, porque es indudable que con él se remunera de manera directa el servicio, en razón a que su causación depende de que el trabajador haya cumplido cabalmente con la obligación de asistir a su sitio de trabajo y prestar adecuadamente el servicio prometido.
Ahora, en relación con la sanción moratoria, el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo impone la obligación de pagar de manera completa los salarios y prestaciones sociales a la terminación del contrato de trabajo, pues en caso contrario el empleador deberá pagar una sanción equivalente a un día de salario por cada día de retardo, hasta por 24 meses, y un interés moratorio sobre los saldos, a partir del día siguiente al vencimiento de aquel término y hasta que se produzca el pago.
No obstante, la Sala resalta que la sola deuda no conduce de forma mecánica o automática a la imposición de la condena, razón por la cual, en cada caso, se hace necesario estudiar la conducta del empleador a fin de establecer si acreditó o no su buena fe. Como en el caso quedó desvirtuada la conducta maliciosa del empleador tendiente a ocasionarle un perjuicio a su trabajador, no procede la sanción.
Dado a que lo que se acreditó fue que si bien incurrió en una mora por el pago incompleto de algunas prestaciones sociales, lo hizo bajo el convencimiento de que nada adeudaba, pues tenía el suficiente respaldo contractual que le permitía suponer que efectuó de manera oportuna y correcta el reconocimiento de las acreencias laborales (M. P.: Ana María Muñoz Segura).
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