Laboral
En legislación laboral, incapacidad de los hijos no se extiende a los padres
Los permisos por calamidad doméstica no se pueden descontar del salario del trabajador ni se le puede exigir que compense el tiempo dejado de laborar.14 de Mayo de 2013
En la legislación laboral no existe ninguna norma que extienda la incapacidad de los hijos a los padres. Sin embargo, el legislador previó, en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, la figura de la calamidad doméstica, para los casos en los que el trabajador debe enfrentar situaciones de fuerza mayor que le impidan o dificulten su presencia en el sitio de trabajo.
Estos permisos no se pueden descontar del salario del trabajador ni se le puede exigir que compense el tiempo dejado de laborar, advirtió el Ministerio de Trabajo.
La entidad precisó que los permisos por calamidad doméstica o eventos de fuerza mayor deben ser determinados por el empleador en el reglamento interno de trabajo, en los términos del artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo.
Los demás permisos que solicite el trabajador, y que no se refieran a los previstos en dicha norma, deberán ser determinados en el reglamento, que señalará las condiciones para concederlos y si son descontables del salario del trabajador.
El Ministerio aclaró que no hay una norma expresa que equipare la incapacidad de un menor a una calamidad doméstica, por lo tanto, su equivalencia está sujeta a la interpretación de las partes del contrato laboral.
(Ministerio del Trabajo, Concepto 4075, ene. 14/13)
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