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Laboral


En casación se pueden rectificar interpretaciones de instancia sobre convención colectiva de trabajo

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia aclaró que se puede corregir la interpretación de la convención colectiva cuando el juez de instancia hayan desviado ostensiblemente la interpretación del pacto.
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19 de Septiembre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La convención colectiva de trabajo es la que se celebra entre uno o varios empleadores o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia.

 

Si bien la jurisprudencia tiene definido que cuando se trata de la intelección del contenido de las estipulaciones de un convenio colectivo de trabajo los juzgadores de instancia gozan de un relativo margen de discrecionalidad, también ha considerado que si la lectura del texto convencional se distancia de lo que razonablemente cabe entender la Corte Suprema de Justicia puede proceder a su rectificación, sin que ello comporte una afrenta al artículo 61 del Código Procesal del Trabajo.

 

Así lo precisó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia al resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el trabajador de una empresa al cual se le había negado el reconocimiento de la pensión en las condiciones plasmadas dentro de una convención colectiva de trabajo a la cual él se había suscrito.

 

En el caso en comento se estudiaron casuísticamente los artículos 467 y 469 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social (M.P. Fernando Castillo Cadena).

 

CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-72152016 (49310), 25/05/16

 

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