Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

Laboral


Empresa en liquidación no siempre está exonerada de sanción por incumplir acreencias laborales

La inaplicabilidad de la sanción está prevista para quien demuestra, de buena fe, tener dudas sobre la exigibilidad de los pagos.
21652
Imagen
medi140226revisor2-think-1509243380.jpg

26 de Febrero de 2014

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

El hecho de que una empresa esté en liquidación no siempre la exonera de la sanción por el incumplimiento en el pago de salarios y acreencias laborales, indicó la Corte Suprema de Justicia. En estos casos, advirtió, es posible que el empleador busque esconder la mala fe para incumplir los compromisos que tiene con el empleado.

 

“La buena o mala fe de la conducta del patrono debe examinarse al momento de dar por terminado el contrato de trabajo, sin que el comportamiento procesal posterior del empleador pueda ser indicativo de que carecía de buena fe cuando se abstuvo de pagar”, explicó la Sala Laboral.

 

El alto tribunal recordó que la inaplicabilidad de la sanción, establecida en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, está prevista para quien demuestra, de buena fe, tener dudas sobre la exigibilidad de los pagos, hecho que queda probado cuando el patrono cancela una parte de la deuda.

 

En una decisión similar, la Corte absolvió a una  entidad que retrasó pagos de acreencias laborales por falta de disponibilidad presupuestal, pues no existía prueba de una actitud de burla a los trabajadores.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 34260, jul. 24/13, M. P. Carlos Ernesto Molina)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)