Empresa de servicios temporales es empleadora de los trabajadores en misión, sin que necesariamente haya solidaridad con el usuario (11:01 a.m.)
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23 de Agosto de 2011
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 50 de 1990, la empresa de servicios temporales tiene respecto de los trabajadores en misión la condición de empleador, por lo que debe cumplir en debida forma todos los deberes previstos en las normas laborales, sin que necesariamente haya solidaridad con la empresa usuaria. Sin embargo, en este evento, será el juez quien tome la decisión correspondiente, precisó el Ministerio de la Protección Social. Al momento de finalizar el contrato, recordó la entidad, el empleador debe liquidar y pagar al trabajador el valor de los salarios y prestaciones sociales adeudados, pues podría incurrir en la mora prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
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