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Empleados públicos de libre nombramiento y remoción no gozan de estabilidad laboral reforzada

Así lo concluyó la Corte Constitucional en reciente sentencia de unificación. También indicó que quien ha cumplido las semanas mínimas de cotización y solo le falta acreditar la edad para acceder a la pensión de vejez no tiene el carácter de prepensionable.
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14 de Febrero de 2018

La Sala Plena de la Corte Constitucional, a través de un comunicado, informó que, por regla general, los empleados públicos de libre nombramiento y remoción (relacionados en el numeral 2° del artículo 5° de la Ley 909 del 2004) no gozan de estabilidad laboral reforzada.

 

La Corte analizó el caso de un tutelante que desempeñaba el cargo de Secretario General de la Dirección de Tránsito y Transporte de Bucaramanga, Santander. Al respecto, enfatizó que la regla se torna mucho más estricta en relación con los empleados a los que les corresponde la dirección, conducción, orientación y adopción de políticas o directrices en las entidades estatales. (Lea: ¿Concursos de méritos cerrados para el ingreso a la función pública son inconstitucionales?)

 

Cabe agregar que estos cargos públicos son los del más alto nivel jerárquico en la Rama Ejecutiva y de los órganos de control en la administración central y descentralizada, tanto del nivel nacional como territorial. (Lea: Solicitar la renuncia a directivos de libre nombramiento y remoción no es ilegal)

 

Todo lo anterior en atención a su alta calidad y elevadas responsabilidades, “se trata de los cargos que exigen el máximo grado de confianza por parte de sus nominadores y, por tanto, de discrecionalidad en cuanto a su nombramiento y remoción”, explica el comunicado.

 

La Sala consideró, además, que cuando el único requisito faltante para acceder a la pensión de vejez sea el de edad, dado que se acredita el cumplimiento del número mínimo de semanas de cotización, no hay lugar a considerar que la persona sea beneficiaria del fuero de estabilidad laboral reforzada de prepensionabilidad, dado que puede ser cumplido de manera posterior, con o sin vinculación laboral vigente. Con fundamento en estas dos razones fue negado el amparo solicitado. (Lea: Así se clasifican los empleos del orden nacional y territorial)

 

Finalmente, es bueno informar que el magistrado Alberto Rojas Ríos anunció una aclaración de su  voto y su colega Diana Fajardo se reservó la presentación eventual de una aclaración respecto a las consideraciones que se tuvieron en cuenta para la adopción de este fallo.

 

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