Empleador no está obligado a renovar el contrato a término fijo de trabajadores aforados
06 de Febrero de 2024
La Corte Suprema de Justicia tuteló el derecho fundamental al debido proceso de una empresa vulnerado por un tribunal superior que la condenó a reintegrar en el cargo a un trabajador que hacía parte de la junta directiva de un sindicato, pese a que el contrato laboral había expirado porque se cumplió el término fijo pactado.
La Sala resaltó que en este caso el tribunal incurrió en un defecto sustantivo, en tanto aplicó erradamente el precedente jurisprudencial sentado por la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia en torno al fuero sindical en los contratos a término fijo, por lo tanto, no se configuró un despido discriminatorio.
Se precisó que tratándose de contratos a término fijo la garantía de estabilidad laboral que se le brinda al trabajador con fuero sindical no puede extenderse más allá del vencimiento del plazo fijo pactado.
Así las cosas, no se requiere autorización previa para terminar el contrato de aquellos aforados a quienes se les finalice el vínculo laboral por la culminación de la obra o labor para la cual fueron contratados o por el cumplimiento del plazo pactado.
Tampoco está el empleador obligado a renovar el contrato de término fijo respecto de los trabajadores aforados, siempre y cuando se cumplan las exigencias y condiciones legales para su terminación, como por ejemplo en este caso, la empleadora envió la comunicación de finalización del vínculo laboral en los términos previstos en la legislación (M. P.: Gerardo Botero Zuluaga).
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