Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Empleador no está obligado a renovar el contrato a término fijo de trabajadores aforados

Siempre y cuando se cumplan las exigencias y condiciones legales para su terminación.
170876
Imagen
Escritura pública de compraventa sobre bien público es nula, por objeto ilícito (Freepik)

06 de Febrero de 2024

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La Corte Suprema de Justicia tuteló el derecho fundamental al debido proceso de una empresa vulnerado por un tribunal superior que la condenó a reintegrar en el cargo a un trabajador que hacía parte de la junta directiva de un sindicato, pese a que el contrato laboral había expirado porque se cumplió el término fijo pactado.

La Sala resaltó que en este caso el tribunal incurrió en un defecto sustantivo, en tanto aplicó erradamente el precedente jurisprudencial sentado por la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia en torno al fuero sindical en los contratos a término fijo, por lo tanto, no se configuró un despido discriminatorio.

Se precisó que tratándose de contratos a término fijo la garantía de estabilidad laboral que se le brinda al trabajador con fuero sindical no puede extenderse más allá del vencimiento del plazo fijo pactado.

Así las cosas, no se requiere autorización previa para terminar el contrato de aquellos aforados a quienes se les finalice el vínculo laboral por la culminación de la obra o labor para la cual fueron contratados o por el cumplimiento del plazo pactado.

Tampoco está el empleador obligado a renovar el contrato de término fijo respecto de los trabajadores aforados, siempre y cuando se cumplan las exigencias y condiciones legales para su terminación, como por ejemplo en este caso, la empleadora envió la comunicación de finalización del vínculo laboral en los términos previstos en la legislación (M. P.: Gerardo Botero Zuluaga).

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites

Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui.

Siga nuestro canal en WhatsApp: http://tinyurl.com/2bl6jgof

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)