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Laboral


Empleador no es deudor solidario por aportes parafiscales que deban pagar sus contratistas

Dice el Consejo de Estado que los contratistas independientes son verdaderos patronos, no representantes ni intermediarios de quien contrate la ejecución de una obra por un precio determinado.
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13 de Octubre de 2015

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 21 de 1982, los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes están obligados a pagar el subsidio familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje Sena (SENA); el aporte correspondiente es el equivalente al 2 % de la respectiva nómina mensual, recordó la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

 

Según el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, los contratistas independientes son verdaderos patronos, no representantes ni intermediarios de quien contrate la ejecución de una obra por un precio determinado, y aunque existe responsabilidad solidaria del dueño de la obra con el contratista, por los salarios, prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, ello no se predica de los aportes parafiscales, entre estos los aportes al SENA. (Lea: Nueva regla para cotización de independientes y prestadores de servicios)

 

En este sentido, el pago que el dueño de una obra realice a quien la ejecuta podría, eventualmente, constituir base de aportes al SENA, en la medida en que dicho pago constituya “salario”, concluyó (C.P. Martha Teresa Briceño). (Lea: Publican fallo que declaró exequible distinción entre labores propias y ajenas a la empresa)

 

(Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 76001233100020080065001 (21448), Sep. 24/15 )

 

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