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Laboral


Empleador es quien fija tiempos mínimos de descanso en jornada laboral

Aunque el artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo estableció la obligación de conceder un intermedio de descanso, no indicó nada sobre el tiempo mínimo destinado para este fin.
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26 de Junio de 2013

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La definición del tiempo mínimo de los descansos otorgados dentro de la jornada laboral es facultad del empleador, de acuerdo con las necesidades del servicio y las actividades desarrolladas por el trabajador, indicó el Ministerio de Trabajo.   

 

Aunque el artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre distribución de las horas laborales, estableció la obligación de conceder un intermedio de descanso, no indicó nada sobre el tiempo mínimo destinado para este fin.

 

De todas formas, recordó el ministerio, estos tiempos no pueden computarse dentro de la jornada y no pueden descontarse del salario.

 

(Ministerio del Trabajo, Concepto 24785, feb. 14/13)

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