Empleador debe informar a la Fiscalía el presunto fraude con incapacidades
05 de Octubre de 2018
En reciente concepto, el Ministerio de Salud indicó las consecuencias de que el empleador conozca que el cotizante está inmerso en alguna de las situaciones de abuso del derecho que prevén los numerales 3, 4, 5 y 7 del artículo 2.2.3.4.1 del Decreto 780 del 2016 (DUR del sector Salud):
i. Las relacionadas con presunta alteración o posible fraude en alguna de las etapas del curso de la incapacidad.
ii. Actos o conductas presuntamente contrarias a la ley sobre el estado de salud.
iii. Fraude al otorgar certificación de incapacidad.
iv. Cobros al sistema de seguridad social en salud con datos falsos.
Así, una de ellas es su deber de poner los hechos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, junto con las pruebas que posea, con el fin de que este organismo determine la posible comisión de hechos punibles.
De otra parte, frente a la consulta de quién asume el pago de incapacidades en los eventos en que hubiere incapacidades superiores a 540 días, el concepto explicó que se debe estar a lo resuelto en la Sentencia T-401 del 2017 de la Corte Constitucional.
Por lo tanto, el pago de las incapacidades de origen común superiores a los días referidos, sin concepto favorable de rehabilitación y con una calificación de la pérdida de la capacidad laboral inferior al 50 % corresponde a la EPS, teniendo en cuenta que le asiste el derecho a solicitar el recobro ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
Minsalud, Concepto 201811601078611, Sep. 05/18.
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