Emiten lineamientos para suprimir cuotas partes pensionales a cargo del Sena (4:17 p.m.)
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09 de Marzo de 2016
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Dando cumplimiento al artículo 78 de la Ley 1753 del 2015, el Sena suprimió las obligaciones por concepto de cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar de las entidades del orden nacional que hagan parte del presupuesto general de la Nación, delimitadas en el inciso 1° del artículo 3° del Decreto 111 de1996, y/o las que el Gobierno determine por reglamentación posterior a este acto. De igual forma, se aplicará la supresión de dichas obligaciones a las entidades que al 1º de abril de 1994 tuvieran la calidad de entidades del orden nacional, así como a las que asumió la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y Colpensiones. También, aclara que continúan vigentes las obligaciones en contra y a favor de los entes territoriales que ostenten la calidad de cuota partista del Sena. Dicha obligación se continuará pagando y cobrando en la forma prevista en el artículo 2º de la Ley 33 de 1985, el artículo 4º de la Ley 1066 del 2006 y la Circular Conjunta 069 del 2008.
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