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El proceso ordinario laboral no está sujeto a la terminación previa de otro para poder continuar (11:33 a.m.)

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30 de Agosto de 2011

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Aunque el artículo 250 del Código Sustantivo de Trabajo establece los eventos en que procede la pérdida del derecho al auxilio de cesantía, como el caso de los actos delictuosos cometidos contra el empleador o sus parientes de segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad o contra los directivos de la empresa, el Ministerio de la Protección Social precisa que en materia laboral no existe la prejudicialidad, es decir, el proceso ordinario laboral no está sujeto a la terminación previa de otro proceso para que pueda continuar su curso. Por lo tanto, si el trabajador considera que sus derechos laborales han sido vulnerados, puede acudir al juez y exponer su situación. En el caso analizado, el valor correspondiente a cesantías se consignó en un título judicial, mientras se resolvía una investigación interna por el delito de hurto.

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